RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0024 – 2021 – MIDAGRI

Crean el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal con el objeto de proponer medidas y estrategias que permitan la promoción y el fortalecimiento de las cooperativas agrarias

SE RESUELVE:
Artículo 1. Creación y objeto del Grupo de Trabajo Sectorial
Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, en adelante el Grupo de Trabajo Sectorial, con el objeto de proponer medidas y estrategias que permitan la promoción y el fortalecimiento de las cooperativas agrarias.

Artículo 2. Conformación
2.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por:
a) Director/a General de la Dirección General Agrícola, quien asume la Presidencia.
b) Director/a General de la Dirección General de Políticas Agrarias.
c) Director/a General de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas.
d) Director/a General de la Dirección General de Ganadería.
e) Jefe/a del Programa de Compensaciones para la Competitividad – AGROIDEAS.
f) Presidente/a de la Junta Nacional del Café.
g) Presidente/a de la Asociación Peruana de Productores de Cacao.
h) Presidente/a de la Junta Nacional del Banano.
i) Presidente/a de la Coordinadora Nacional de Pequeños Productores de Comercio Justo de Perú.

2.2 Las personas integrantes del Grupo de Trabajo
Sectorial ejercen funciones ad honorem y cuentan con un representante alterno.

Artículo 3. Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Dirección Agrícola de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario, para el cumplimiento de su objeto y funcionamiento.

Artículo 4. Designación de representantes alternos
Los representantes titulares, que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, acreditan a su representante alterno/a mediante comunicación escrita, ante la Secretaría Técnica, en el plazo de dos (02) días hábiles, contado desde el día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5. Instalación
El Grupo de Trabajo Sectorial se instala dentro del plazo de tres (03) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de designación de los representantes, a que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6. Funciones
El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar y aprobar el cronograma de trabajo.
b) Elaborar y proponer una propuesta de ley de fortalecimiento y promoción de las cooperativas agrarias.
c) Evaluar e identificar las normas en materia de cooperativas agrarias, que requieren modificación o derogación.
d) Informar en forma semanal al Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego sobre los avances
efectuados.
e) Desarrollar otras funciones orientadas al cumplimiento de su objeto.

Artículo 7. Colaboración, asesoramiento y apoyo
Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial puede convocar a representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales, del sector privado, de la sociedad civil organizada, así como a especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras. La acreditación se realiza mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, su participación es con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 8. Período de vigencia
El Grupo de Trabajo Sectorial tiene un plazo de vigencia de cuarenta y cinco (45) días calendarios, contado a partir del día hábil siguiente de su instalación. Al culminar el plazo señalado en el párrafo precedente, el Grupo de Trabajo Sectorial presenta un Informe Final sobre el cumplimiento de sus funciones, al Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Artículo 9. Financiamiento
La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Cada organismo, órgano y programa representado en el Grupo de Trabajo Sectorial, asume los gastos que demande su representación.

Artículo 10. Publicación
La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

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