Aprobación del dictamen del Proyecto de Ley Nº 5265/2020-CR

La Junta Nacional del Café (JNC) expresa su agradecimiento al Pdte. congresista de la Comisión de Producción del Congreso del Perú, Cesar Combina, por la aprobación unánime del dictamen del Proyecto de Ley Nº 5265/2020-CR. La JNC venía coordinando y apoyando el trabajo para la aprobación de este Proyecto de Ley .

El día de ayer por la tarde la Comisión de Producción, MYPE y Cooperativas del Congreso de la República, aprobó, por unanimidad, el dictamen del Proyecto de Ley Nº 5265/2020-CR, que propone facultar a la asamblea general, consejos y comités de las organizaciones cooperativas a poder realizar sesiones no presenciales, con el objeto de garantizar su dirección, administración y control.

La fórmula legal dictaminada consta de cinco artículos y dos disposiciones complementarias transitorias, mediante la cual se faculta a las organizaciones cooperativas a convocar y celebrar sesiones de Asamblea General, Consejos y Comités de manera no presencial o virtual, aun cuando en su estatuto solo reconozcan la posibilidad de efectuarlas de forma presenciales.

Asimismo, en la formula legal se dispone que el período de los Consejos y Comité culmina al resolver la Asamblea General sobre los estados financieros de su último ejercicio y elegir a los nuevos directivos, pero los Consejos y Comité continúan en funciones, aunque hubiesen concluido su período, mientras no se produzca una nueva elección. Con esta disposición se pretende solucionar el problema de la vigencia de mandatos de los actuales directivos, así como corregir las múltiples observaciones registrales al momento de inscribir los mandatos.

Otra importante disposición que contiene la fórmula legal aprobada se encuentra relacionada al Reglamento de Inscripción de Cooperativas que tendrá que aprobar la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con lo cual se espera que acaben los múltiples problemas que afrontan las cooperativas al momento de inscribir sus actos en dicha entidad, dado que para dichas inscripciones somos sometidos a las reglas aplicables a las Asociaciones, Fundaciones y Comités, quiénes tienen naturaleza y fines distintos a las cooperativas.

2 comentarios de “Aprobación del dictamen del Proyecto de Ley Nº 5265/2020-CR

  1. Jose MONTOYA MELENDEZ dice:

    Bueno , la presente Ley, es buena para facilitar a los órganos de gobierno a seguir brindando los servicios a sus afiliados, ya que por fuerza mayor se quedaran acéfala o se quedaron acéfala, perjudicando la atención oportuna de los socios. Sin embargo las leyes se orientan para el bienestar común de la sociedad inmersos en la presente materia, y esta ley no esta orientado de fondo en ese criterio o a esa finalidad si no solo para el grupo cooperativo dejando en abandono a cientos, de las asociaciones , comités, etc sin fines de lucro, cuya finalidad es el bienestar común de los asociados, que están en la misma situación, por lo tanto Una ley no puede ser aprobada en forma aislada para un grupo, y solo para las cooperativas, lo que al parecer lo hace inconstitucional, por lo tanto agradeceré informar las motivaciones o argumentos legales que han permitido no incluir a las asociaciones y otras que son de la materia, y de la especialidad, en concordancia, con la ley de sociedades.
    lo que sugiero es una fe de ratas para incluir a las asociaciones sin fines de lucro, y otras etc. ya que están en la misma situación que las cooperativas, esto puede ser evaluado hasta discriminatorio, a miles de asociados de las asociaciones, comités, etc. o al parecer ley con nombre propio.

  2. Jose Ramos la Rosa dice:

    El objetivo sobre la realización de sesiones virtuales de los Consejos y Comités , me parece muy razonable, sin embargo, la extensión de los cargos directivos hasta que se realice la Asamblea General , va originar dos problemas: 1) El aprovechamiento de los Directivos cuyo mandato ha terminado, es decir, el periodo de 3 años o menos para el que fue elegido en Asamblea General ha concluido, es mas, se benefician aquellos que están volviendo a postular; 2) Se rompe el sistema de elección por tercios que es la característica democrática principal de las cooperativas. Debería haberse incluido 2 disposiciones transitorias remediando estas contradicciones.

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