Uncategorized - Junta Nacional del Café https://juntadelcafe.org.pe JNC Mon, 09 Sep 2024 21:21:01 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.7.1 https://i0.wp.com/juntadelcafe.org.pe/wp-content/uploads/2019/01/cropped-logo-jnc.png?fit=32%2C32&ssl=1 Uncategorized - Junta Nacional del Café https://juntadelcafe.org.pe 32 32 194888000 Fragilidad de los grandes productores de café eleva el precio y el Perú aprovechó la oportunidad https://juntadelcafe.org.pe/fragilidad-de-los-grandes-productores-de-cafe-eleva-el-precio-y-el-peru-aprovecho-la-oportunidad/ Mon, 09 Sep 2024 20:41:16 +0000 https://juntadelcafe.org.pe/?p=2963 El mercado internacional del café presenta un panorama bastante complicado. El 2024 ha estado marcado por grandes fluctuaciones en el precio en los principales destinos globales. El año empezó con precios muy por debajo del promedio del 2023, pero que han ido aumentando, llegando a su pico en junio, ante la escaza oferta de algunos […]

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  • Hasta julio del 2024, los envíos de Perú sumaron 108.752 toneladas por cerca de US$ 417 millones, lo que significó un alza de +125% en volumen y +93% en valor.
  • Brasil se sirvió de esta situación en el primer trimestre, pero sus problemas con el clima resurgieron, por lo que el Perú pudo exportar con buenos precios en los últimos meses.
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    LEY QUE FOMENTA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO PRIORIZANDO LA AGRICULTURA FAMILIAR Y EL FORTALECIMIENTO DEL BANCO AGROPECUARIO (AGROBANCO) https://juntadelcafe.org.pe/ley-que-fomenta-la-reactivacion-del-sector-agropecuario-priorizando-la-agricultura-familiar-y-el-fortalecimiento-del-banco-agropecuario-agrobanco/ Fri, 07 May 2021 18:01:07 +0000 https://juntadelcafe.org.pe/?p=2004 Fuente: Diario El Peruano LEY Nº 31191 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE FOMENTA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO PRIORIZANDO LA AGRICULTURA FAMILIAR Y EL FORTALECIMIENTO DEL BANCO AGROPECUARIO (AGROBANCO) Artículo 1. Objeto de la LeyLa presente ley tiene por objeto reactivar […]

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    Fuente: Diario El Peruano

    LEY Nº 31191

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE FOMENTA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO PRIORIZANDO LA AGRICULTURA FAMILIAR Y EL FORTALECIMIENTO DEL BANCO AGROPECUARIO (AGROBANCO)

    Artículo 1. Objeto de la Ley
    La presente ley tiene por objeto reactivar el sector agropecuario priorizando a los agricultores de la pequeña agricultura familiar, así como fortalecer el Banco Agropecuario (AGROBANCO), para que permita ampliar la cobertura crediticia de los agricultores amparados en la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, su reglamento y normas conexas.

    Artículo 2. Modificación del artículo 2 del Decreto de Urgencia 082-2020
    Modifícase el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, quedando redactado de la siguiente manera:

    “[…]
    2.2 La Garantía del Gobierno Nacional a que se refiere el numeral precedente sólo cubre el porcentaje correspondiente del saldo del principal remanente de aquellos créditos otorgados por las ESF, incluido el Banco Agropecuario (AGROBANCO), o COOPAC a los pequeños productores agropecuarios, asociados a las líneas de crédito revolvente otorgadas para capital de trabajo, asignadas por ésta en el marco del presente Programa, a partir de la vigencia del Reglamento Operativo del FAE-AGRO, a efectos de asegurar el abastecimiento de alimentos a nivel nacional.
    Dispónese que lo establecido en la última parte del literal e) del artículo 11, referido al previo acuerdo de FONAFE, así como el artículo 11-A de la Ley 29064, Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario – AGROBANCO, no son aplicables a lo señalado en el presente numeral”.

    Artículo 3. Ampliación de cobertura del seguro agrario
    Dispónese la ampliación del seguro agrícola catastrófico priorizando al agricultor de la agricultura familiar, así como la ampliación de la cobertura en las regiones que no cuentan con este beneficio. Dicha ampliación se financia con cargo a los recursos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, relacionados con el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario (FOGASA), en función al presupuesto asignado. La referida ampliación se implementa en las medidas que al respecto apruebe el Consejo Directivo del FOGASA.

    Artículo 4. Reprogramación
    Autorízase la reprogramación de obligaciones crediticias que mantienen los pequeños productores agropecuarios de la agricultura familiar con el Banco Agropecuario (AGROBANCO) mediante la aplicación de la Ley 31050 y el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19, aprobado por la Resolución Ministerial 296-2020-EF-15, dicha reprogramación no debe considerar la capitalización de intereses, moras u otro concepto similar. Considérase también dentro de los alcances a los deudores de cuota única y es de aplicación la garantía del 80% y el límite de monto máximo a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley 31050. Para tal efecto, COFIDE y el AGROBANCO suscribirán el contrato de garantía correspondiente en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    Primera. Competencia sectorial
    Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y al Banco Agropecuario (AGROBANCO) para que ejerzan las acciones pertinentes, conforme a sus competencias y atribuciones, para la implementación de la presente ley.

    Segunda. Reglamentación
    El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, emite las normas reglamentarias requeridas en un plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente norma.

    Tercera. Informe a las comisiones del Congreso de la República
    El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, informa a las comisiones de Presupuesto y Cuenta General de la República y Agraria del Congreso de la República sobre el cumplimiento de la presente ley, dentro de los treinta (30) días posteriores al cierre del ejercicio fiscal de cada año.

    Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

    En Lima, a los catorce días del mes de abril de dos mil veintiuno.

    MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

    Presidenta a. i. del Congreso de la República

    LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

    Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

    AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintiuno

    FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

    Presidente de la República

    VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

    Presidenta del Consejo de Ministros

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    2004
    PLATAFORMA NACIONAL DE GREMIOS DE COOPERATIVAS AGRARIAS. https://juntadelcafe.org.pe/plataforma-nacional-de-gremios-de-cooperativas-agrarias/ Fri, 08 May 2020 16:09:50 +0000 https://juntadelcafe.org.pe/?p=1746 Carta a martín Vizcarra. Descargar En vista de los desafíos que enfrenta el país, que afectan a los sectores de menores ingresos, hemos convenido integrarnos en la “Plataforma Nacional de Gremios de Cooperativas Agrarias”, con la finalidad de promover el fortalecimiento empresarial y gremial de la agricultura familiar, generar políticas públicas de fomento, y lograr […]

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    Carta a martín Vizcarra. Descargar

    En vista de los desafíos que enfrenta el país, que afectan a los sectores de menores ingresos, hemos convenido integrarnos en la “Plataforma Nacional de Gremios de Cooperativas Agrarias”, con la finalidad de promover el fortalecimiento empresarial y gremial de la agricultura familiar, generar políticas públicas de fomento, y lograr un desarrollo agrario sostenible, empoderado en los diversos eslabones de la cadena de valor de los diversos productos.

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