Comentarios en: Aprobación del dictamen del Proyecto de Ley Nº 5265/2020-CR https://juntadelcafe.org.pe/aprobacion-del-dictamen-del-proyecto-de-ley-no-5265-2020-cr/ JNC Thu, 25 Jun 2020 17:30:47 +0000 hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.7 Por: Jose Ramos la Rosa https://juntadelcafe.org.pe/aprobacion-del-dictamen-del-proyecto-de-ley-no-5265-2020-cr/#comment-244 Thu, 25 Jun 2020 17:30:47 +0000 https://juntadelcafe.org.pe/?p=1798#comment-244 El objetivo sobre la realización de sesiones virtuales de los Consejos y Comités , me parece muy razonable, sin embargo, la extensión de los cargos directivos hasta que se realice la Asamblea General , va originar dos problemas: 1) El aprovechamiento de los Directivos cuyo mandato ha terminado, es decir, el periodo de 3 años o menos para el que fue elegido en Asamblea General ha concluido, es mas, se benefician aquellos que están volviendo a postular; 2) Se rompe el sistema de elección por tercios que es la característica democrática principal de las cooperativas. Debería haberse incluido 2 disposiciones transitorias remediando estas contradicciones.

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Por: Jose MONTOYA MELENDEZ https://juntadelcafe.org.pe/aprobacion-del-dictamen-del-proyecto-de-ley-no-5265-2020-cr/#comment-236 Fri, 19 Jun 2020 15:16:36 +0000 https://juntadelcafe.org.pe/?p=1798#comment-236 Bueno , la presente Ley, es buena para facilitar a los órganos de gobierno a seguir brindando los servicios a sus afiliados, ya que por fuerza mayor se quedaran acéfala o se quedaron acéfala, perjudicando la atención oportuna de los socios. Sin embargo las leyes se orientan para el bienestar común de la sociedad inmersos en la presente materia, y esta ley no esta orientado de fondo en ese criterio o a esa finalidad si no solo para el grupo cooperativo dejando en abandono a cientos, de las asociaciones , comités, etc sin fines de lucro, cuya finalidad es el bienestar común de los asociados, que están en la misma situación, por lo tanto Una ley no puede ser aprobada en forma aislada para un grupo, y solo para las cooperativas, lo que al parecer lo hace inconstitucional, por lo tanto agradeceré informar las motivaciones o argumentos legales que han permitido no incluir a las asociaciones y otras que son de la materia, y de la especialidad, en concordancia, con la ley de sociedades.
lo que sugiero es una fe de ratas para incluir a las asociaciones sin fines de lucro, y otras etc. ya que están en la misma situación que las cooperativas, esto puede ser evaluado hasta discriminatorio, a miles de asociados de las asociaciones, comités, etc. o al parecer ley con nombre propio.

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